domingo, 23 de noviembre de 2014

PRONTO EN ARGENTINA SRL


Presos con sueldo y vacaciones: "Así el Gobierno cuida a los delincuentes que matan a tus familiares"
Este martes (02/12), la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un hábeas corpus colectivo iniciado por la Defensa Pública Oficial y la Procuración Penitenciaria de la Nación, en la que se pidió la equiparación de los derechos laborales de los presos a las condiciones de trabajo libre.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar este martes (02/12) a un hábeas corpus colectivo iniciado por la Defensa Pública Oficial y la Procuración Penitenciaria de la Nación, en la que se pidió la equiparación de los derechos laborales de los presos a las condiciones de trabajo libre.

El fallo, publicado por el Centro de Información Judicial, fue firmado por los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Pedro R. David.

En su voto, Slokar sostuvo que “no puede ser ajeno a la cuestión laboral carcelaria que “[e]nfrentar las inseguridades es combatir a la par la inseguridad civil y la inseguridad social”; y que “Hoy en día existe un amplio consenso respecto de que, para asegurar la seguridad civil (la seguridad de los bienes y de las personas) se requiere una fuerte presencia del Estado: hay que defender el Estado de derecho. Lo mismo debería suceder para luchar contra la inseguridad social: habría que salvar el Estado social” [y que] “En gran medida, sólo se podrá neutralizar el aumento de la inseguridad social si se le da, o no, seguridad al trabajo”.

"Para cualquier preso que trabaje no pueden dejar de gobernar como estándares -entre otros- el derecho a la remuneración y la regla de asimilación al trabajo libre, con todos sus alcances, (vgr. asignaciones familiares, obra social, cobertura frente a accidentes de trabajo, capacitación laboral, agremiación) por imperio del principio de progresividad. En este ámbito, como en el medio libre, nunca es tan necesario recordar el eterno adagio: el trabajo digno dignifica al hombre", señaló el magistrado.

Los camaristas consideraron que el trabajo del preso no es una concesión graciable, sino un derecho y goza de protección constitucional y le asegura condiciones dignas y equitativas de labor. Destacaron, también, que si un detenido incumple con sus obligaciones laborales puede recibir sanciones disciplinarias que afectarían sus posibilidades de libertad condicional.

Además de hacer lugar al habeas corpus, el Tribunal dispuso ordenar al Ente de Cooperación Técnica y Financiera (ENCOPE), dependiente del Servicio Penitenciario Federal, "la elaboración de un régimen de trabajo para las personas privadas de su libertad que, a la par de organizar el trabajo intramuros atendiendo al especial ámbito en el que se desarrolla, adapte su régimen a la normativa local vigente y a los instrumentos internacionales que rigen la materia".

Cabe destacar que, por ley, el trabajo en las cárceles debe ser remunerado (el valor de la hora, según la Procuración, es de $22). Al sueldo de un interno se le retiene un porcentaje para un fondo de reserva, que es del 30% del ingreso mensual. Este dinero debe ser depositado en una cuenta de una institución bancaria oficial y le será entregado a su egreso por agotamiento de pena, libertad condicional o asistida. En caso de que el detenido fallezca, el fondo de reserva deberá pasar a manos de sus herederos. La legislación también dispone otros descuentos, como el destinado a la jubilación.

En la normativa vigente figura, además, una retención del 25% para "costear los gastos que el preso cause en el establecimiento". Pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional ese descuento en un fallo en el que sostuvo que "pesa sobre el Estado el deber de custodia de todas las personas que están sometidas a detención preventiva o a condena".

Otro dato importante es que el 60% de los detenidos no tiene trabajo, según la Procuración Penitenciaria Nacional.



Te mostramos un video de Cuba del año 1994 que transcurre en una famosa tienda de La Habana. De las grandes ofertas que tienen, es anticipar a la del fin de año- Antes de seguir lo cagamos y lo pasa por el centro de los dos huevo - un Dictador hijo de puta como Fidel Castro seguimos por Venezuela y terminamos como argentino una reculiada como Cristina K - hay que recordar que el hombre nace libre y nadie lo puede esclavizar





La similitud de este vídeo con la Venezuela actual, donde hay escasez de productos y compras restringidas, es sorprendente. No es para reírse - es simple enseñanza para abrir bien los ojos cuando votemos en el 2015 - por mas mala que sea la contra es un grano de felicidad que se tiene de seguir vivos y que cambien las leyes donde hoy un delicuente tiene mas previlegio que un ciudadano que trabaja y trabajo toda su vida - esto es también una enseñanza para los grandes capitalista que no pueden estar seguro. si no apfloja el pedal de lo abuso 



Las protagonistas del video son las empleadas de la tienda “Fin de Siglo” y durante el transcurso de éste, las mismas cuentan que productos y que “cantidad” de los mismos están disponible para el público cubano.
La primera empleada relata que la tienda es popular en el país y que todo el pueblo puede ir a comprar.
La segunda empleada cuenta que cosas pueden comprar los novios que están a punto de casarse y relata por ejemplo que con el “cupón 15” la pareja puede comprar “un solo” pomo de shampoo.
La tercera empleada vende zapatos, y dice que los novios pueden comprar “un solo par de zapatos cada uno”. Aunque la novia tenga cupón 7 o cupón 8, se lo cuenta por un solo cupón es decir solo podrá llevar para su boda un solo par de zapatos.El siguiente departamento de ventas dicen las empleadas que los novios solo pueden llevar “una sola toalla grande y un chiquita”, pero aclara, que si la novia no tiene el cupón, entonces no tiene derecho a llevar su toalla.
En el mismo departamento dicen que suelen ofertar también sábanas, cortinas, sobre-camas, pero que en este momento solo disponen de toallas.
La siguiente empleada aclara que “en la libreta de abastecimiento se la marca su fecha de bodas para que no compren dos o tres veces en el año”.
Una supervisora de la tienda explica el procedimiento: “La mujer trabajadora viene con una libreta con un número registrado y con la letra de compra, esta letra de compras viene registrado contra un calendario de ventas que tenemos nosotros (Ej.: marzo 1994), o sea la mujer trabajadora de la “A1” compraría aquí el día 7, y así sucesivamente, el día 8 le corresponde comprar a la trabajadora de la A2. Y luego le tocaría a la mujer que no trabaja, ósea a la ama de casa”.
Continuó explicando: “Esta libreta se utiliza con un fin de darle racionalización de los productos con que contamos en nuestro país, para que por ejemplo si llega shampoo, si llega calzado, si llega tejido, que todo el mundo tenga equitativamente la oportunidad de llevarlo por medio de la libreta”.
Este video que fue filmado en el año 1994 parece tener una vigencia y similitud sorprendente con lo que esta pasando en la Venezuela actual.

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